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Página:El contrato social (1836).djvu/181

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CAPÍTULO VII.
De la censura.

Asi como la declaracion de la voluntad general se hace por medio de la ley, asi tambien la declaracion del juicio público se hace por la censura. La opinion pública es una especie de ley cuyo ministro es el censor, y este no hace mas que aplicarla á los casos particulares, á imitacion del príncipe.

Lejos pues de que el tribunal del censor sea el árbitro de la opinion del pueblo, no es mas que su declarador; y luego que se aparta de ella, sus decisiones son vanas y de ningun efecto.

Inútil es distinguir las costumbres de una nacion de los objetos de su estimacion; porque todo esto proviene del mismo principio, y se confunde por necesidad. En todos los pueblos del mundo, no es la naturaleza, sino la opinion la que decide sobre la eleccion de sus gustos. Rectificad las opiniones de los hombres y sus costumbres se purificarán por sí mismas. Siempre se quiere lo bueno ó lo que se tiene por tal; pero al formar este juicio es cuando uno se engaña, y de consiguiente este es el juicio que debe ser arreglado. El que juzga de las costumbres, juzga del honor; y el que juzga del honor, toma su ley de la opinion.

Las opiniones de un pueblo nacen de su constitucion. Aunque la ley no determine las