Entre los griegos encontramos en todo su vigor la nueva forma de la familia. Al paso que, según la observación de Morgan, el papel de las diosas en la mitología indica un período anterior en que las mujeres aún tenían una posición más libre y más estimada, encontramos ya á la mujer de los tiempos heroicos humillada por el predominio del hombre y la competencia de las esclavas. Léase en la Odisea cómo da Telémaco una repulsa á su madre y la impone silencio. En Homero, las mujeres jóvenes conquistadas quedan á disposición de los vencedores según su
muerte (art. 418), ó reclusión temporal (art. 419), ó penas inferiores (según la concurrencia de agravantes ó atenuantes ó de ambas en diverso número), pero todas ellas superiores á la de destierro, sólo ésta es la que aplica al marido matador de los adúlteros sorprendidos en adulterio el mencionado art. 438.
Si el Código no hubiera puesto este articulo, el marido sería condenado como parricida, asesino ú homicida, lo cual no quiso el legislador por parecerle excesivo. Si lo hubiera puesto eximiendo de toda pena al marido, eso equivaldría á que el Estado sancionase la penalidad privada ó venganza particular ó individual. En esa alternativa, el legislador optó por autorizar la muerte de los adúlteros por el marido, imponiendo à éste la ínfima pena de destierro (de medio año á seis años); esto equivale de hecho á la casi impunidad, y constituye lo que antes llamé penalidad privada del adulterio. La penalidad por sentencia de los tribunales, ya no es la pena de muerte, sino prisión correccional en sus grados medio y máximo (de dos años, cuatro meses y un día, á seis años); sin embargo, la ley no considera el adulterio como delito público, sino privado, es decir, que no se persigue de oficio, sino en virtud de querella del marido agraviado, quien tiene el derecho de remitir la pena.—(N. del T.)