concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido.» Este es el último resultado de tres mil años de monogamia[1].
En los casos que permanecen fieles á su origen histórico y manifiestan con claridad el conflicto entre el hombre y la mujer expresado por el dominio exclusivo del primero, tenemos, pues, en la monogamia una imagen en pequeño de las contradicciones y de los antagonismos en medio de los cuales se mueve la sociedad dividida en clases, desde la salida á escena de la civilización, sin poder resolverlos ni vencerlos. Naturalmente, sólo hablo aquí de esos casos de monogamia en que la vida conyugal se efectúa con arreglo á las prescripciones del carácter original de toda la institución, pero en que la mujer se rebela contra el dominio del hombre. Que no todos los matrimonios viven así, lo sabe mejor que nadie el mojigato alemán que ya no sabe mantener su soberanía ni en su casa ni en el Estado, y cuya mujer lleva con pleno derecho los pantalones de que él no es digno. Mas no por
- ↑ El art. los de nuestro Código civil dice: «Se presumirán hijos legitímos los nacidos después de los ciento ochenta dias siguientes al de la celebración del matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes á su disolución ó á la separación de los cónyuges.» Y esta presunción de derecho es tan fuerte para la ley, que el art. 109 dispone que: «El hijo se presumirá legitimo, aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad ó hubiese sido condenada como adúltera. Cabe repetir con Engels: «¡Este es el resultado de tres mil años de monogamia!»-(N. del T.)