los saquem, hasta contra la voluntad de la gens.
3.° Ningún miembro tiene derecho á casarse en el seno de la gens. Esta es la regla fundamental de la gens, el vínculo que la mantiene unida; es la expresión negativa del muy positivo parentesco consanguíneo; sólo por ella son una gens los individuos comprendidos dentro de ella. Con el descubrimiento de este sencillo hecho, Morgan ha puesto en claro por primera vez la naturaleza de la gens. Cuán poco se había comprendido ésta hasta entonces, nos lo prueban los relatos anteriores que se nos hacían respecto á los salvajes y á los bárbaros, relatos donde los diferentes cuerpos, cuya reunión forman el orden gentil, se confunden hechos un revoltillo, indiferentemente y sin comprenderse bien, con los nombres de tribus, clanes, etc... y de los cuales dicese de vez en cuando que el matrimonio está prohibido en el seno de semejantes corporaciones. Tal es el origen de la irreparable confusión donde Mac-Lennan, hecho un Napoleón, ha podido poner orden con este decreto soberano: «Todas las tribus se dividen en unas donde está prohibido el matrimonio entre los miembros de la tribu (exógamas), y otras donde se permite (endógamas).» Y después de haber logrado embrollarlo todo así, ha podido dedicarse á las más hondas disquisiciones, para saber cuál de esas dos absurdas clases creadas