del matador celebraba consejo, y hacía proposiciones de acomodo á la de la víctima, ofreciendo casi siempre la expresión de su sentimiento por lo acaecido, y regalos de importancia. Si se aceptaban éstos, asunto terminado. En el caso contrario, la gens ofendida designaba uno ó varios vengadores, obligados á perseguir y matar al matador. Si sucedía esto, la gens del individuo ejecutado no tenía derecho ninguno á quejarse; quedaban saldadas las cuentas.
6.° La gens tiene nombres determinados, ó una serie de nombres que sólo ella tiene derecho á emplear en toda la tribu; de suerte que el nombre de un individuo indica inmediatamente á qué gens pertenece. Un nombre gentil trae consigo por sí sólo derechos gentiles.
7.° La gens puede adoptar á extraños en su seno, y darles así acceso á la tribu entera. Los prisioneros de guerra á quienes no se condenaba á muerte, hacíanse de este modo, por su adopción en una gens, miembros de la tribu de los senekas, y por ese mismo hecho entraban en posesión de los plenos derechos de la gens y de la tribu. La adopción se hacía á propuesta individual de gentiles, de hombres que aceptaban al extranjero como hermano ó como hermana, de mujeres que le aceptaban como hijo; la recepción solemne en la gens era necesaria en concepto de ratificación. A menudo, gentes aisladas y muy reducidas en número se reforzaban de