4.° El derecho de exonerarlos, hasta contra la voluntad de su respectiva gens. Siendo miembros del consejo de tribu los saquem y los jefes, explícanse por sí mismos estos derechos de la tribu en lo que á ellos concierne. Allí donde se ha formado una federación de tribus y donde el conjunto de éstas se halla representado por un consejo federal, esos derechos pasan á este último.
5.° La posesión de ideas religiosas (mitología) y de ceremonias del culto comunes. «Los indios eran, á su manera bárbara, un pueblo religioso.» Su mitología no ha sido aún objeto de investigaciones críticas. Representábanse ya la encarnación de sus ideas religiosas (espíritus de todas clases), bajo una forma humana; pero el estadio inferior de la barbarie en el cual estaban no conoce aún, representaciones simbólicas; lo que se llaman ídolos. Hay entre ellos un culto natural, elemental, que tiende al politeísmo. Las diferentes tribus tenían sus fiestas regulares, con formas de culto determinadas, principalmente el baile y los juegos; la danza, sobre todo, era una parte esencial de todas las solemnidades religiosas; cada tribu celebraba las suyas en particular.
6.° Un consejo de tribu para los asuntos comunes. Componíase de todos los saquem y jefes de todas las gentes, sus representantes reales, puesto que eran siempre revocables; deliberaba