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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/167

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POR FEDERICO ENGELS

podía convocar al consejo federal, pero éste no podía convocarse á sí mismo.

8.ª Las sesiones se celebraban delante del pueblo reunido; cada iroqués podía tomar la palabra; sólo el consejo decidía.

9.ª La confederación no tenía ninguna cabeza visible personal, ningún jefe del poder ejecutivo.

10.ª Por el contrario, tenía dos jefes de guerra superiores, con iguales atribuciones y poderes (los dos «reyes» de Esparta, los dos cónsules de Roma).

Tal es toda la constitución pública bajo la cual han vivido y viven aún los iroqueses desde hace más de cuatrocientos años. La he descrito con detalles, según Morgan, porque tenemos aquí ocasión de estudiar la organización de una sociedad que no conocía aún el Estado. El Estado supone un poder público particulares, parado del conjunto de los respectivos ciudadanos que lo componen. Y Maurer, que reconoce con un instinto seguro la constitución de la Marca alemana como esencialmente diferente del Estado (aun cuando más tarde le sirvió en gran parte de base), y como una institución puramente social en sí; Maurer, digo, investiga en todos sus escritos la formación sucesiva del poder público en el seno de y junto á las constituciones primitivas de las marcas, de las aldeas, de los señoríos y de las ciudades. Entre los in-