nos, de una propiedad común, con un arconta, y un tesorero propios.
La reunión en fratria enlazaba en seguida varias gentes entre sí, pero de una manera menos estrecha; sin embargo, también aquí hallamos derechos y deberes recíprocos de una especie análoga, principalmente la comunidad de ciertos ejercicios religiosos, y el derecho á perseguir al homicida en el caso de muerte violenta de un frator. El conjunto de las fratrias de una tribu tenía á su vez ceremonias sagradas periódicas, bajo la presidencia de un filobasileus (jefe de tribu) elegido entre los nobles (eupátridas).
Ahí se detiene Grocio. Y Marx añade: «Pero detrás de la gens griega se reconoce al salvaje (por ejemplo, el iroqués).» Y no hay manera de no reconocerlo, á poco que prosigamos nuestras investigaciones. A la gens griega se aplican también principalmente:
7.° La descendencia según el derecho paterno.
8.° La prohibición del matrimonio dentro de la gens, excepto en el caso en que haya herederas. Esta excepción, erigida en precepto, indica el valor de la antigua regla. Esta resulta del principio generalmente adoptado de que la mujer, por su matrimonio, renunciaba á los ritos religiosos de su gens y pasaba á los de su marido, en la fratria del cual era inscrita. Según eso, y con arreglo á un famoso pasaje de Dicæarchus, el matrimonio fuera de la gens era la re-