gla; y Becker, en su Charicles, admite claramente que nadie tenía derecho á casarse dentro de su propia gens.
9.° El derecho de adopción en la gens, resultante de la adopción en la familia, pero con formalidades públicas y á título de excepción solamente.
10. El derecho de elegir y deponer á los jefes. Sabemos que cada gens tenía su arconta; no se dice en ninguna parte que este cargo fuese hereditario en determinadas familias. Hasta el fin de la barbarie, las probabilidades están en contra de la herencia, que es de todo punto incompatible con un estado de cosas donde ricos y pobres tenían derechos absolutamente iguales en el seno de la gens.
No sólo Grocio, sino también Niebuhr, Mommsen y todos los demás historiadores que se ocuparon hasta aquí de la antigüedad clásica, se han estrellado contra la gens. Cualquiera que sea la exactitud de muchos rasgos distintivos de ella que hayan hecho notar, lo cierto es que sólo vieron en la gens un grupo de familias; y, por tanto, se han visto en la imposibilidad de comprender su naturaleza y su origen. Bajo la constitución de la gens, la familia nunca pudo ser ni fué una unidad orgánica, porque el marido y la mujer pertenecían por necesidad á dos gentes diferentes. La gens entraba por completo en la fratria, y la fratria en la tribu; la familia en-