traba á medias en la gens del marido, á medias en la de la mujer. Tampoco el Estado reconocía la familia en derecho público; hasta aquí sólo existe en derecho privado. Y sin embargo, todos los trabajos históricos hechos hasta el presente, parten del absurdo principio, que ha llegado á ser sagrado, sobre todo en el siglo XVIII, de que la familia monogámica, apenas más antigua que la civilización, es el núcleo alrededor del cual cristalizaron poco á poco la sociedad y el Estado.
«Hagamos notar á Grocio, dice Marx, que aun cuando los griegos hacen derivar sus gentes de la mitología, no por eso dejan de ser esas gentes más antiguas que la mitología creada por ellas mismas, con sus dioses y semidioses.»
Morgan cita de preferencia á Grocio, porque es un testigo considerado, y, por añadidura, nada sospechoso. Más adelante refiere éste que cada gens ateniense tenía un nombre derivado de su fundador presunto; que, antes de Solón, siempre, y después de él, en caso de muerte intestada, los miembros de la gens (gennetes) del difunto heredaban su fortuna; y que en caso de muerte violenta, primero los parientes, después los gentiles (gennetes), y, por último, los frator de la víctima tenían el derecho y el deber de perseguir al matador ante los tribunales; «Todo lo que sabemos acerca de las antiguas leyes atenienses está fundado en la división en gentes y en fratrias.»