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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/195

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POR FEDERICO ENGELS

sin pertenecer á ellas particularmente, no podía tomar parte en esa administración.

Hasta tal punto se desequilibró el funcionamiento de la constitución gentil, que en los tiempos heroicos hízose ya necesario remediarlo y se adoptó la constitución atribuida á Teseo. El cambio consistía, sobre todo, en instituir en Atenas una administración central; es decir, en que una parte de los asuntos hasta entonces administrados de una manera independiente por las tribus fué declarada común y llevada ante el consejo general residente en Atenas. Los atenienses fueron en esto más lejos que lo hizo nunca ninguno de los pueblos indígenas de América; en vez de una simple confederación de tribus vecinas, procedióse á su fusión en un solo pueblo. De ahí nació un derecho popular ateniense general, que estaba por encima de las costumbres legales de las tribus y de las gentes; el ciudadano de Atenas recibió como tal derechos determinados, así como una protección jurídica sobre el terreno mismo donde era extraño á la tribu. Pero esto fué también el primer paso para la admisión de ciudadanos extraños á las tribus de toda el Atica, las cuales estaban y siguieron completamente fuera de la constitución gentil ateniense. La segunda institución atribuida á Teseo fué la división de todo el pueblo en tres clases, sin tener en cuenta la gens, la fratria ó la tribu: los eupátridas ó