Pero tratábase á la sazón de impedir la vuelta de semejante esclavizamiento de los libres atenienses. Al principio acudióse á remediarlo con medidas generales; por ejemplo, prohibiendo los contratos de préstamo en los cuales el deudor se hacía prenda del acreedor. Además, se fijó la extensión máxima de bienes raíces que podía poseer un mismo individuo, con el propósito de poner un freno que moderase la avidez de los nobles por apoderarse de las tierras de los campesinos. Después hubo cambios en la constitución, siendo para nosotros los principales los siguientes:
El consejo se elevó hasta el número de cuatrocientos miembros, ciento de cada tribu; hasta aquí seguía siendo, pues, la tribu aún la base del sistema. Pero también éste fué el único punto en que la constitución antigua se introdujo en el nuevo cuerpo del Estado. Pues, en lo demás, Solón dividió los ciudadanos en cuatro clases, con arreglo á su propiedad territorial y á su renta. Los rendimientos mínimos que se fijaron para las tres primeras clases fueron de quinientos, trescientos y ciento cincuenta medimnos de grano respectivamente (un medimno viene á equivaler á unos cuarenta y un litros para áridos); formaban la cuarta clase los que tenían menos bienes raíces ó carecían de ellos en absoluto. Sólo podían ocupar todos los oficios públicos los individuos de las tres primeras clases, y