composición artificial, lo que no excluye la posibilidad de que el núcleo de cada una de estas tres tribus pudiera ser una tribu antigua realmente. El miembro intermedio, la fratria, constaba de diez gentes y llamábase curia; luego, había treinta curias.
Está reconocido que la gens romana era la misma institución que la gens griega. Si la gens griega es una forma más desarrollada de aquella unidad social cuya forma primitiva nos presentan los Pieles Rojas americanos, esto es verdad también para la gens romana. Así, pues, podemos ir más de prisa en esto.
Por lo menos en los primeros tiempos de la Ciudad, la gens romana tenía la constitución siguiente:
1.° Derecho hereditario recíproco de los gentiles; la fortuna patrimonial quedaba siempre dentro de la gens. Como el derecho paterno imperaba ya en la gens romana lo mismo que en la griega, eran excluidos de la herencia los descendientes de la línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas (el derecho romano más antiguo que conocemos), los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; á falta de ellos los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles. La fortuna no salía de la gens en ningún caso. Aquí vemos la gradual introducción de disposiciones legales nuevas en la costumbre, motiva-