das por el acrecentamiento de la riqueza y por la monogamia; el derecho hereditario, primitivamente igual entre los miembros de una gens, limitase al principio (y muy pronto, como hemos dicho más arriba), reduciéndolo á los agnados, y, por último, á los hijos y á sus descendientes por línea masculina; en las Doce Tablas, naturalmente, nos parece invertido este orden.
2.° Posesión de un lugar de sepultura común.
La gens Claudia, al emigrar de Regilli á Roma, recibió en la ciudad misma, además de una porción de tierra que le fué señalada, un lugar de sepultura común. Todavía en tiempo de Augusto, fué conducida á Roma la cabeza de Varo, muerto en la selva de Teutoburgo, y puesta en el gentilius tumulus; por tanto, su gens (la Quintilia) aún tenía una sepultura particular.
3.° Solemnidades religiosas comunes. Conocidas son éstas, las sacra gentilitia[1].
4.° Obligación de no casarse dentro de la gens. Aun cuando esto no parece haberse transformado nunca en Roma en una ley escrita, sin embargo, persistió la costumbre. Entre el inmenso número de parejas conyugales romanas
- ↑ Consultese la obra de Fustel de Coulanges, La Cité ancienne, que precisamente funda toda la vida social y politica de la antigüedad clásica en sus creencias y organización religiosas.—(N. del T.)