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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/218

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ORIGEN DE LA FAMILIA

cuyos nombres han llegado hasta nosotros, ni una sola tiene el mismo nombre gentil para el hombre y para la mujer. Esta regla se ve también demostrada por el derecho hereditario. La mujer pierde sus derechos agnaticios al casarse, sale fuera de su gens; ni ella ni sus hijos pueden heredar de su padre ó de los hermanos de éste, puesto que de otro modo la gens paterna perdería esa porción hereditaria. Eso no tiene sentido sino en el supuesto de que la mujer no puede casarse con ningún gentil suyo.

5.° Propiedad territorial común. Esta existió ya en los tiempos primitivos, desde que se comenzó á repartir el territorio de la tribu. En las tribus latinas encontramos el suelo poseído parte por la tribu, parte por la gens, parte por «casas» que en aquella época no podían ser aún familias individuales. Rómulo fué quien debió de hacer el primer reparto de tierra á los individuos, á cada uno, dos jugera (como una hectárea). Sin embargo, más tarde encontramos aún la propiedad del suelo en manos de las gentes, sin hablar de las tierras del Estado, acerca de las cuales versa toda la historia interior de la República.

6.° Deber en los miembros de la gens de prestarse socorros y asistencia mutuamente. La historia escrita sólo nos presenta vestigios de esto; el Estado romano apareció en la escena desde el principio con tal preponderancia, que se atri-