buyó el derecho de protección contra las injurias. Cuando fué apresado Apio Claudio, llevó luto toda su gens, hasta sus enemigos personales. En tiempos de la segunda guerra púnica, asociáronse las gentes para rescatar sus miembros hechos prisioneros; el Senado se lo prohibió.
7.° Derecho de llevar el nombre de la gens. Se mantuvo hasta los tiempos de los emperadores. Permitíase á los libertos tomar el nombre de la gens de su antiguo señor, sin otorgarles, sin embargo, el derecho de miembros de la gens.
8.° Derecho de adoptar á extraños en la gens. Practicábase por la adopción en una familia (como entre los indios), lo cual traía consigo la admisión en la gens.
9.° El derecho de elegir y deponer el jefe, no se menciona en ninguna parte. Pero como, en los primitivos tiempos, todas las funciones, comenzando por las del rey, sólo se obtenían por elección ó por aclamación, y como los mismos sacerdotes de las curias eran elegidos por éstas, podemos admitir que se necesitó lo propio para los jefes (principes) de las gentes, aun cuando después haya podido ser la regla elegirlos en una sola y misma familia de la gens.
Tales eran los rasgos característicos de una gens romana. Excepto el paso al derecho paterno, realizado ya, son la imagen fiel de los derechos y deberes de una gens iroquesa; también