aquí «se transluce de una manera evidente lo iroqués».
No pondremos más que un ejemplo de la confusión que aún reina hoy en lo relativo á la organización de la gens romana, aun entre nuestros más famosos historiadores. En el trabajo de Mommsen acerca de los nombres propios romanos de la época republicana y de los tiempos de Augusto (Roemische Forschungen, Berlin, 1864, tomo I), se lee: «Aparte del conjunto de los miembros masculinos de la familia, excluidos naturalmente los esclavos, pero inclusos los familiares y clientes, el nombre patronímico se concedía también á las mujeres... La tribu (como traduce Mommsen aquí la palabra gens) es... una república nacida de la comunidad de origen (real, ó probable, ó hasta ficticia), mantenida en un haz compacto por la comunidad de fiestas religiosas, de sepulturas y de herencias, y á la cual pueden y deben pertenecer todos los individuos personalmente libres, y por tanto las mujeres también. Lo difícil es establecer el nombre patronímico de las mujeres casadas. Cierto es que esta dificultad desaparece, en tanto que la mujer no podía casarse sino con un miembro de su gens; y es cosa probada que durante mucho tiempo les ha sido mucho más difícil casarse fuera que dentro de la gens; así es que todavía en el siglo VI concedíase como un privilegio personal, á título de recompensa, el derecho espe-