cial del gentis enuptio... Pero cuando acontecían casamientos exteriores de esta especie, la mujer debió de pasar en los primeros tiempos á la tribu de su marido... Lo que hay de cierto en absoluto es que en el antiguo matrimonio religioso la mujer entra de lleno en la comunidad tanto legal como religiosa á que pertenece su marido, y se sale de la propia de ella misma. Todo el mundo sabe que la mujer casada pierde su derecho de herencia tanto activo como pasivo respecto á los miembros de su gens; pero que, por el contrario, entra en asociación de herencia con su marido, con sus hijos y con los gentiles de éstos en general. Y si es adoptada así por su marido y entra en la gens de éste, ¿cómo puede quedarse ella fuera de la estirpe de él?
Mommsen afirma, pues, que las mujeres romanas pertenecientes á una gens no podían al principio casarse sino dentro de esta gens, y que, por consiguiente, la gens romana fué endógama y no exógama. Ese parecer, que está en contradicción con todo lo que sabemos acerca de otros pueblos, se funda sobre todo, si no de una manera exclusiva, en un solo pasaje (muy discutido) de Tito Livio (lib. XXXIX, cap. XIX), según el cual decidió el Senado, en el año de Roma 568, ó sea el 186 antes de nuestra era lo siguiente: Uti Feceniae Hispallae datio, diminutio, gentis enuptio, tutoris aptio item esset quasi ei vir testamento dedisset; utique el ingenuo nubere