liceret, neu quid el qui eam duxisset, ob id fraudi ignominiaeve esset; es decir, que Fecenia Hispala sería libre de disponer de sus bienes, de disminuirlos, de casarse fuera de la gens, de elegirse un tutor para ella como si su marido se lo hubiese dado por testamento; así como la sería lícito contraer nupcias con un hombre libre (ingenuo), sin que hubiese fraude ni ignominia para quien se casase con ella.
No es dudoso que á Fecenia, una liberta, se le da aquí el derecho de casarse fuera de la gens. Y es no menos evidente, por lo que antecede, que el marido tenía derecho de transmitir á su mujer por testamento el de casarse fuera de la gens, después de muerto él. Pero ¿fuera de qué gens?
Si, como lo admite Mommsen, la mujer debía casarse en el seno de su gens, quedaba en la misma gens después de su casamiento. Pero, ante todo, precisamente el punto que hay que probar es esa pretensa endogamia de la gens. En segundo lugar, si la mujer debía casarse dentro de su gens, naturalmente tenía que acontecerle lo mismo al hombre, puesto que sin eso no hubiera podido encontrar mujer. Y en ese caso venimos á parar en que el marido podía transmitir testamentariamente un derecho que él mismo no poseía para sí; es decir, venimos á parar á un absurdo jurídico. Así lo comprende Mommsen, y supone entonces que «para el ma-