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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/223

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POR FEDERICO ENGELS

trimonio fuera de la estirpe se necesitaba en derecho, no sólo el consentimiento del marido bajo la autoridad del cual se hallaba la mujer, sino además el del conjunto de los miembros de la gens. En primer lugar, esta es una suposición muy atrevida; y, en segundo lugar, la contradice el texto mismo del pasaje citado. En efecto, el Senado da este derecho á Fecenia en el mismo caso que lo hubiese hecho su marido; no la confiere expresamente ni más ni menos que el mismo marido de ella la hubiera podido conferir, sino que la da un derecho absoluto, independiente de toda traba, de suerte que si hace uso de él no pueda sobrevenirle por ello ningún perjuicio á su nuevo marido; el Senado hasta əncarga á los cónsules y pretores presentes y futuros que velen porque Fecenia no tenga que sufrir ninguna injuria respecto á ese particular. Así, pues, la hipótesis de Mommsen parece inaceptable en absoluto.

Otra suposición: la mujer se casaba con un hombre de otra gens, pero permanecía ella misma en su gens originaria. En ese caso, según el pasaje citado, su marido hubiera tenido el derecho de permitir á la mujer casarse fuera de la propia gens de ésta; es decir, hubiera tenido el derecho de tomar disposiciones en asuntos de una gens á la cual no pertenecía él. Es tan absurda la cosa, que no se debe perder el tiempo en hablar una palabra más acerca de esto.