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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/224

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ORIGEN DE LA FAMILIA

No queda, pues, sino la siguiente hipótesis: la mujer se habría casado en primeras nupcias con nombre de otra gens, y por efecto de este enlace matrimonial habría pasado á la gens del marido, como lo admite Mommsem en casos de esta especie. Entonces, todo el encadenamiento de los hechos se explica inmediatamente. La mujer, arrancada de su propia gens por el matrimonio y adoptada en la gens de su marido, tiene en ésta una situación muy particular. Es en verdad miembro de la gens, pero no está enlazada con ella por ningún vínculo consanguíneo; el género de su adopción la exime de toda prohibición de casarse dentro de la gens donde acaba de entrar precisamente por el matrimonio; aparte de esto, queda admitida al goce de los derechos de herencia de la gens marital; y en caso de defunción de su marido, hereda su fortuna, es decir, la fortuna de un miembro de la gens. ¿Hay, pues, algo más natural que, para conservar en la gens esta fortuna, la viuda esté obligada á casarse con un gentil de su primer marido, y no con persona de otra gens? Y si tiene que hacerse una excepción, ¿quién es tan competente para autorizarla como el mismo que la legó esa fortuna, su primer marido? En el momento en que la cede una parte de sus bienes, y al mismo tiempo permite que la lleve por matrimonio ó á consecuencia del matrimonio á una gens extraña, esa fortuna aún le pertenece y por tanto sólo