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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/225

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POR FEDERICO ENGELS

dispone, al pie de la letra, de una propiedad suya. En lo que atañe á la mujer misma y á su situación, respecto á la gens de su marido, éste fué quien la introdujo en esa gens por un acto de libre voluntad, el matrimonio; parece, pues, igualmente natural que él sea la persona más apta para autorizarla á salir de esa gens, por medio de segundas nupcias. En resumen, la cosa parece sencilla y natural en cuanto abandonamos la extravagante idea de la endogamia de la gens romana, y si consideramos á ésta como originariamente exógama, conformes con Morgan.

Aún queda otra última hipótesis, que también ha encontrado defensores, y no los menos numerosos. El pasaje de Tito Livio significaría simplemente que «las jóvenes manumitidas (libertae) no podrían sin autorización especial e gente enubere (casarse fuera de la gens) ó realizar ningún acto que, en virtud de la capitis diminutio minima, ocasionase la salida de la liberta de la asociación de la gens». (Lange, Antigüedades romanas, Berlín, 1856, tomo I, pág. 195, donde se hace referencia á Huschke respecto á nuestro pasaje de Tito Livio). Si esta hipótesis es exacta, el pasaje citado no tiene nada que ver con las romanas libres, y con más motivo no puede tratar de una obligación para éstas de casarse dentro de la gens.

La expresión enuptio gentis sólo se encuentra en este pasaje, y en ninguna parte más de toda la