lido y que aún las envolvía por todas partes. Aun admitiendo que la nobleza patricia espontánea haya ganado terreno, y que los reges tratasen de extender poco á poco sus atribuciones, esto no cambia en nada el carácter fundamental propio de la constitución, y de éste solo es de lo que se trata.
Entre tanto, la población de la ciudad de Roma y del territorio romano, ensanchado por la conquista, fué acrecentándose, parte por la inmigración, parte por medio de los habitantes de las regiones sometidas, en su mayoría latinos. Todos estos súbditos del Estado (dejamos á un lado aquí la cuestión de los clientes) vivían fuera de las antiguas gentes, curias y tribus, y, por consiguiente, no formaban parte del populus romanus, del verdadero pueblo romano. Eran personalmente libres, podían poseer propiedades territoriales, estaban obligados á pagar el impuesto y sujetos al servicio militar. Pero no podían ejercer ninguna función pública, ni tomar parte en los comicios de las curias ni en el reparto de las tierras conquistadas por el Estado. Formaban la plebe, excluida de todos los derechos políticos. Por su constante aumento de número, por su educación y su armamento militares, convirtiéronse en un poder amenazador enfrente del antiguo populus, desde entonces imposibilitado por completo de acrecentarse. Agréguese á ésto que la propiedad territorial