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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/237

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POR FEDERICO ENGELS

ba, ó más bien no se hacía indisoluble, sino al cabo de siete años de convivencia. Aunque sólo faltasen tres noches para cumplirse los siete años, los esposos podían separarse. Entonces se hacían particiones; la mujer formaba las partijas y el hombre elegía la suya. Repartíanse los muebles siguiendo ciertas reglas muy humorísticas. Si era el hombre quien rompía, tenía que devolver á la mujer su dote y alguna cosa más; si era la mujer, ésta recibía menos. De los hijos, dos correspondían al hombre, y uno, el menor, á la mujer. Si después de la separación, la mujer tomaba otro marido y el primero quería llevársela otra vez, estaba obligada á seguir á éste aunque tuviese ya un pie en el nuevo tálamo conyugal. Pero si los dos habían vivido juntos durante siete años, eran marido y mujer aun sin previo matrimonio formal. No se guardaba ni se exigía con rigor la castidad de las jóvenes antes del matrimonio; los datos que tenemos acerca de esto, son en extremo frívolos y no corresponden á la moral casera. Si una mujer cometia adulterio, el marido tenía el derecho de pegarla (este era uno de los tres casos en que le era lícito hacerlo; en los demás, incurría en una pena), pero no podía exigir ninguna otra satisfacción, porque «para una misma falta debe haber expiación ó venganza, pero no las dos á la vez». Los motivos por los cuales podía la mujer reclamar el divorcio sin perder ninguno de