trarse sino por la línea materna, y por consiguiente, sólo se reconoce la filiación femenina. En ese caso se encuentran, en efecto, todos los pueblos salvajes y los que se hallan en el estadio inferior de la barbarie; haberlo descubierto antes que nadie es el segundo gran mérito de Bachofen. Designa este reconocimiento exclusivo de la filiación maternal, y las relaciones de herencia que después se han deducido de él, con el nombre de «derecho materno»; conservo esta expresión en aras de la brevedad. Sin embargo, es inexacta; porque en ese estadio de la sociedad no existe aún derecho en el sentido jurídico de la palabra.
Tomemos ahora en la familia punalúa uno de los dos grandes grupos modelo; por ejemplo, el de una serie de hermanas carnales, más ó menos lejanas (es decir, descendientes de hermanas carnales en primero, segundo y otros grados), con sus hijos y sus hermanos directos por línea materna (los cuales, con arreglo á nuestra suposición, no son sus maridos), y tenemos exactamente el círculo de los individuos que más adelante aparecerán como miembros de una gens en la primitiva forma de esta institución. Todos ellos tienen por tronco común una madre, y en virtud de este origen, los descendientes femeninos forman generaciones de hermanas. Pero los maridos de estas hermanas ya no pueden ser sus hermanos; luego ya no pueden des-