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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/73

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POR FEDERICO ENGELS

pacender de aquel tronco materno, y no pertenecen á este grupo consanguíneo que más adelante llega á ser la gens; pero sus hijos pertenecen á este grupo, puesto que la descendencia por línea materna es la única que lo constituye, por ser la única cierta. En cuanto fué objeto de la reprobación de la sociedad el comercio sexual entre todos los hermanos y hermanas (incluso los colaterales más lejanos) por línea materna, el grupo antedicho queda transformado en una gens, es decir, se constituye un círculo cerrado de parientes consanguíneos por línea femenina, que no pueden casarse unos con otros; círculo que desde ese momento se consolida cada vez más por medio de instituciones comunes, de orden social y religioso, que lo distinguen de las otras gentes de la misma tribu. Más adelante volveremos á ocuparnos de este punto. Pero si encontramos que la gens nace necesaria y naturalmente de la familia punalúa, nos vemos muy cerca de admitir como casi cierta la existencia anterior de esta forma de la familia en todos los pueblos donde se puede demostrar la institución de la gens, es decir, en casi todos los pueblos bárbaros y civilizados.

Cuando Morgan escribió su libro eran escasísimos nuestros conocimientos acerca del matrimonio por grupos. Teníanse vagas nociones respecto al matrimonio por grupos entre los australianos organizados en clases; y, además,