nuevo medio de trabajo (el esclavo). Pero según la usanza de aquella misma sociedad, sus hijos no podían heredar de él, porque acerca de este punto pasaban las cosas como vamos á ver ahora.
Con arreglo al derecho materno, es decir, mientras la descendencia sólo se contó por línea femenina, y según la costumbre hereditaria primitiva usual en la gens, los miembros de ésta heredaban al principio de su pariente gentil difunto. La fortuna debía quedar, pues, en la gens. Por efecto de su poca importancia en la práctica, debió de ir la sucesión á los parientes más próximos, es decir, á los consanguíneos por línea materna. Pues bien: los hijos del difunto no pertenecían á su gens, sino á la madre; al principio heredaron con los otros consanguíneos de su madre; más tarde heredaron de ella en primera línea, pero no podían ser herederos de su padre, porque no pertenecían á su gens, en la cual debía quedar su fortuna. A la muerte del propietario de rebaños, éstos pasaban en primer término á hermanos y hermanas, y á los hijos de estos últimos, ó á los descendientes de las hermanas; en cuanto á sus propios hijos, estaban desheredados.
A medida que iba en aumento la fortuna, por una parte daba al hombre una posición más importante que á la mujer en la familia, y, por otra parte, hacía nacer la idea en él de valerse