nuestras hijas Berenguela y Urraca, deseando conseguir en la tierra la remision de mis pecados, y alcanzar despues en el cielo lugar entre los santos, hemos edificado á honra de Dios y de la sacratísima Vírgen, su Madre, un monasterio en la vega de Burgos, que se llama Santa María la Real, en donde perpétuamente se observe el instituto cisterciense, el cual monasterio lo donamos y concedemos á vos doña Misól, su presente abadesa, para que perpétuamente lo poseais vos y todas vuestras monjas, asi presentes como futuras que en él vivieren, segun el órden cisterciense. Iten, donamos á dicho monasterio y su abadesa y convento presente y futuro todas la infrascritas heredades, y campos y posesiones cultivadas y por cultivar, con sus créditos, sembrados y bodegas, con todas sus pertenencias y derechos, para que perpétua é irrevocablemente las posean y hayan por juro de heredad; es á saber: toda la hacienda y labranza que yo el dicho rey Alfonso tengo en Burgos, y toda la llana de Burgos con sus créditos, con mi majuelo y molino de la Bodega, y los demas bienes que pertenecen al rey en derecho de dicho majuelo y los baños que están en Burgos. Y ordeno y mando que ninguno pueda hacer en Burgos otros baños mas que los dichos, y si por algun rey fuesen hechos alli otros baños, pertenezcan al monasterio. Iten, donamos al dicho monasterio la dehesa de Arquije y la tabla del rio segun corre y estiende desde la puente hasta la presa anterior, para que alli libremente se hagan aceñas, molinos y otros cualesquiera edificios para utilidad del monasterio. Iten, la dehesa del monte de Estepar, y la hacienda que tengo en Bembibre y en Pampliega, y mando que los vecinos de dicha villa hagan al monasterio el servicio ó jornal que á mí solian hacerme. Iten, el barrio de Bembibre y toda la hacienda y collazos que tengo en Estepar. Iten, la hacienda que el abad de Oña tuvo en San Felix. Iten, mi hacienda de Quintanilla y hacienda de Esar, que fué de don Diego Ordoñez. Iten, la hacienda de Quintanilla que está en Castrogeriz, y la hacienda del monasterio de Rodilla, y mi hacienda de Briviesca y la de Fontoria del Pinar y Castro Urdiales. Iten, dono á dicho monasterio un pozo de las salinas de Atienza, para que de él se le de y le competa al monasterio una carga de sal cada dia, y si acaso dicho pozo no abundase suficientemente para contribuir al monasterio cada dia dicha carga de sal, se haga entero cumplimiento de los demas pozos y salinas, por tercias partes, hasta la carga señalada para dicho monasterio. Iten, ordeno y mando que cualquiera que se atreviese á entrar violentamente dentro de las cercas del monasterio, que ahora son ó en adelante se hicieran, sean de muro ó de vallado, ú osáre sacar de alli por fuerza cualquiera cosa, pague seis mil sueldos de pena. Y traspaso todas la sobredichas haciendas, con todos los derechos y rentas que de ellos me pertenecían, al derecho de dicho monasterio. Iten, ordeno que asi las haciendas sobredichas como en todas las demas que ahora y en cualquier tiempo fuesen dadas al dicho monasterio por cualquiera persona, y asimismo las que por la abdesa y convento fuesen compradas, estén únicamente sujetas á la potestad, dominio y jurisdiccion de sola la abadesa del convento, y que al monasterio y no á otro alguno se paguen los tributos, pechos y derechos de todas ellas, y mandamos que todas permanezcan perpétuamente libres y exentas de todo otro pago, gravámen ó carga, y de toda entrada de merino ú otro ministro de justicia. Iten, ordeno y mando que dicha abadesa y convento no paguen en mi reino portazgo alguno de todas las cosas que vendiesen ó comprasen y se trajeren para utilidad del monasterio, y su compás y de sus granjas. Los ganados propios del mismo monasterio, y de su compás y de sus granjas, tengan pastos libres en todos los montes y demas lugares á donde ganados del rey deben tenerlos, y que no paguen montazgo alguno. Y que tengan las cabañas del dicho monasterio su compás y granjas del mismo fuero y coto que tuviesen las cabañas del rey. Y les concedemos que puedan cortar y traer leña, vigas y demas maderas que hubiese menester para el gasto y obras del monasterio, su compás y granjas en todos los bosques y lugares en que se pueden y deben cortar para las obras y gastos del palacio del rey. Todas las dichas donaciones é instituciones preservaren inviolablemente ratas estables y valederas en todo tiempo; y si alguno de nuestra sangre ó estraño de ella osáre quebrantar ó disminuir en alguna cosa esta nuestra carta de donacion y privilegio, incurra plenamente en la ira de Dios Todopoderoso, y sea condenado con Judas el Traidor á las penas infernales; y demas de esto pague al rey en pena mil libras de oro y restituya doblado al monasterio el daño que le hubiese hecho. Fué fecha esta carta en Burgos en la era de 1225 (año de Cristo 1187), á 1.o de junio, y yo Alfonso, reinando en Castilla y Toledo, confirmo y autorizo esta carta, que mandé hacer de mi propia mano.»
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Apariencia
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ABADESA
Catálogo de los abadesas que han gobernado en el monasterio de las Huelgas desde el año de su fundacion hasta el presente.