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Página:Enciclopedia moderna - 1851 - Tomo primero.djvu/46

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ABASIDAS—ABASTOS

mongoles, salió de Turkestan para conquistar á su vez todo el pundo oriental, el último príncipe de la casa de Abbas apenas le opuso séria resistencia, y sucumbió, arrastrando en su caida el imperio de los árabes.

Abastecedores. Los que habitualmente se dedican al tráfico de abastecimientos. (Véase Abastos).

Abastos. (Administracion.) Esta palabra, tomada en su sentido mas lato, significa las provisiones destinadas al surtido público; pero en la actual administracion se limita á significar aquellas especies de consumo del vecindario, cuyo arrendamiento toma alguno á su cargo, mediante un contrato con las municipalidades de los pueblos.

La historia de esta parte de la administracion pública, tan interesante, como que de ella depende el aumento, la bondad y la baratura de los artículos de consumo que sirven al mantenimiento de las clases pobres, ha esperimentado en España constantes vicisitudes y alternativas. Es indudable, que la administracion debe limitarse para procurar abastos abundantes y baratos á fomentar la produccion y facilitar su salida y consumo por medio de buenas comunicaciones, dejando al estímulo que produce la concurrencia el cuidado de que en los mercados hubiese siempre géneros buenos y á precios arreglados. Por desgracia, en ambas cosas se ha procedido entre nosotros por distinto camino. En las comunicaciones sobre ser de ordinario difíciles ó peligrosas, hay que pagar á cada paso, aqui un pontazgo, alli un portazgo, allá una barca, mas allá un derecho de puertas. De esta suerte la salida de los productos es muy difícil. Y respecto á la libertad de concurrencia, lejos de respetarse esta, se ha creido entre nosotros muchos siglos ha, y se cree todavía, que es una necesidad del abastecimiento la de confiar el surtido de los mercados en ciertos artículos á una persona determinada, con privilegio esclusivo para la venta al pormenor.

Decimos, sin embargo, que ha habido en esta parte numerosas vicisitudes, porque cuantas veces ha aparecido un gobierno fuerte y á la vez inteligente y celoso del bien de los pueblos, se han desatado aquellas trabas, sustituyéndose con principios de libertad, que luego han vuelto á desaparecer, renaciendo las anteriores restricciones, y asi sucesivamente. Hasta el tiempo de los Reyes Católicos habia estado monopolizado por las municipalidades el abasto público, confiándose á determinadas personas. Estos monarcas, asi como sus sucesores don Cárlos y doña Juana, los prohibieron absolutamente, dando libertad al tráfico interior. Pero despues volvieron las municipalidades á encargarse esclusivamente de los abastos, y lo que fué peor todavía, á encomendarlo como obligacion á algunos abastecedores bajo su inmediata vigilancia. No faltó escritor político de nombradía que defendiese como el mejor de todos este sistema, fundando su apología en que era el mas seguro, sin reparar los inmensos males que traia consigo, tales como las licencias, las posturas ó tasas, las sisas, los pesos y medidas, los arbitrios municipales, las alcabalas, y un sinnúmero de impuestos y gavelas que vinieron á afectar á los artículos destinados al mantenimiento del vecindario, á aquellos artículos que deberian verse libres de toda traba y de todo gravámen, para que las clases menesterosas pudiesen procurarse las subsistencias al precio mas cómodo posible.

El gran rey Cárlos III, cuyo nombre va unido á todo lo que es glorioso en nuestra hisotira moderna, á todas las grandes reformas administrativas y económicas, estableció disposiciones altamente liberales y benéficas en esta materia, entre ellas la abolicion de todos los derechos y gavelas inherentes á las licencias y posturas, y de varios privilegios; dictando al propio tiempo reglas fijas para la designacion de los artículos que debian venderse al precio fijo, la celebracion de los remates, y estinguiendo la junta de abastos de Madrid, cuyas facultades devolvió al ayuntamiento. Dado este paso, vino mas adelante el decreto de las córtes de 8 de junio de 1813, restituyendo al comercio de mantenimiento una completa libertad, y aunque en 1818 se introdujeron reformas muy importantes sobre este asunto por la real órden de 26 de diciembre del mismo año, en que se daba facultad á los pueblos para estancar la venta por menor de las cinco especies de vino, vinagre, aguardiente, aceite y carne, en 30 de agosto de 1836 se restableció nuevamente el decreto de las córtos de 8 de junio de 1813, á pesar de lo cual, las disputaciones provinciales, usando de las omnímodas facultades que les concede el artículo de la ley de 3 de febrero, continuaron conservando en muchos pueblos los puestos públicos arrendados, con facultad esclusiva de vender al pormenor.

El sistema tributario de 1845, proscribió de nuevo este sistema restrictivo, estableciendo una contribucion sobre el consumo de especies determinadas; pero los ayuntamientos de los pueblos han conseguido dejar sin efecto esta libertad, recurriendo al gobierno, como antes á las diputaciones, para que se prohiba la venta libre al pormenor, porque existiendo ella, dicen que no es posible obtener abasto de los artículos que necesitan los pueblos, en atencion á que la libertad no produce la concurrencia, sino la absoluta carencia de los géneros de surtido. Y el gobierno modificó su sistema en la ley de presupuestos de 1848, permitiendo que en las poblaciones cuyo vecindario no lluegue á tres mil vecinos, haya puestos públicos arrendables con el privilegio de venta esclusiva al pormenor.

Espuestas estas noticias históricas sobre el sistema de abastos, diremos entrando á ocu-