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Página:Escritos políticos, económicos y literarios - Florencio Varela.pdf/157

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liminar de 1828, existia el tratado de Navegacion y de Comercio entre la misma República Arjentina y la Gran Bretafía, cuyo artículo 2. dispone literalmente: "Los habitantes de los dos paises gozarán respecti "vamente la franqueza de llegar segura y libremente "con sus buques y cargas á todos aquellos parajes, "puertos y rios, en los.dichos territorios, á donde sea, "pueda ser, permitido á otros estranjeros llegar, "entrar en los mismos, y permanecer y residir en "cualquiera parte de los dichos territorios respecti "vamente." " Otras estipulaciones contiene ese tratado, que espresan el mismo principio de la nacion mas favoreci da; principio que, á mas de eso, formaba, desde 1822, parte del derecho público de la provincia de Buenos Aires.

Del articulo que copiamos resulta claramente, que, en cualquier tiempo, que se lleve á ejecucion lo esti pulado con el Brasil respecto de la navegacion de los rios, habrá que hacer participe en ella á la Gran Bretaña, que la reclamará por el derecho del tratado.

Es esa, pues, una situacion que tarde o temprano, ha de llegar, porque no es posible que permanezca indefinidamente sin celebrarse el tratado definitivo de paz entre la República Arjentina y el Imperio. Solo el caso, harto inminente por desgracia, de una nueva