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Página:Escritos políticos, económicos y literarios - Florencio Varela.pdf/166

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Del analisis, que ayer hicimos, de los tratados que Rosas invoca para probar la existencia de un pacto federal entre todas las provincias arjentinas, "esults que semejante pacto no existe; y que el principio que sirve de basa al derecho público convencional de las provincias litorales es el de la absoluta independencia de cada una respecto de las otras: eso mismo está estipulado por la provincia de Córdoba, en su tratado con Buenos Aires,de 27 de Octubre de 1829; las demas ningunos pactos tienen entre sí, ni con la de Buenos Aires.

La consecuencia de ese estado de cosas, para los arreglos relativos á la navegacion de los rios, se presenta de suyo a los ojos de cualquiera. El congreso jeneral de todas las provincias, que, segun el tratado de las litorales, debe arreglar esa navegacion, no se ha convocado, á pesar de haber pasado 16 años desde que aquel tratado se celebró; las provincias bañadas por los afluentes al Plata no han enviado sus diputados á ese cuerpo, no han hecho delegacion ninguna de su sobrania en esas aguas; y, por consiguiente, cada una de ellas retiene el libre y absoluto ejercicio de esa soberania, y puede libremente ejercerla, del modo que mejorla convenga, con solo que no ataque los derechos de las otras. Y de cierto, que el que una, ó mas de ellas, quieran abrir sus puertos á buques de pabellon extranjero ningun ataque envuelve á los derechos de las que quieran conservarlos cerrados.