"Provincias de la Confederacion no puede efectuarse, "sino por los puertos habilitados para ese comercio "como sucede en todas las naciones, y entre las Re"públicas que están organizadas bajo el sistema de "una Confederacion. En el caso presente.no solo se "ha instituido asi por las leyes y pactos fundamenta"les de las Provincias de la Confederacion, sino que "es tambien evidente que la Provincia de Buenos "Aires integrante de la Nacion Arjentina, es dueña exclusiva de la boca del Rio de la Plata, que es la lla "ve de toda la navegacion de las demas Provincias." Al localista mas exaltado no habria ocurrido jamás pretension tan insensata; ni conocemos hombre, fuers dé Rosas, que se atreviese á insultar con tanto arrojono ya los derechos, sinó la buena razon de los pueblos de quienes pretende ser Jefe Supremo. Las Provincias Arjentinas situadas sobre el Paraná, estuvieron siempre en plena y jamas disputada posesion de comerciar, bajo sus respectivas banderas con Montevideo y con todos los puertos de la República Oriental; desde que esta dejó de ser provincia arjontina. Natural es que esto sucediera, estando el ter ritorio Oriental en tan inmediato contacto con el arjentino, separado únicamente de él por el Uruguay y por el Plata, cuya navegación posée en comun con la familia arjantina. La Gaceta de Rosas invoca los tratados para probar que ese comercio es ilejítimo
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