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Página:Escritos políticos, económicos y literarios - Florencio Varela.pdf/202

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de 4 de enero de 1831, ratifica y declara en su fuerza y vigor TODOS los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos: entre, estos gobiernos se celebró el de 1822, y es, por lo tanto, fuera de duda que, léjos de hallarse rescindido, fué ratificado por el de 1831.

La otra razon que la Gaceta de Rosas se atreve á alegar para pretender que las Provincias Arjentinas no tienen derecho para comerciar directamente con el Estado Oriental, en tiempo de paz, es que la provincia de Buenos Aires es dueña exclusiva de la baca del Rio de la Plata, lave de la navegacion de las demas Provincias. Proposicion semejante no se combate con argumentos; basta enunciarla para que la razon universal la condene. Y de véras que no comprendemos que objeto puede llevar Rosas en asentar proposiciones de esa naturaleza. El simple hecho de existir en la márjen setentrional del Rio de la Plata, y sobre su embocadura, un Estado independiente, bastaría para abstenerse de enunciar pretension semejante, cuando ninguna otra objecion ofreciese ese señorio exclusivo de una provincia que ocupa una de las costas de un golfo de 40 leguas de ancho. Esa pretension, entretanto, dá á las Provincias Arjentinas, la medida de las quo Rosas alimenta respecto de ellas: ahí vén claramente declarado lo que tienen que esperar del poder que ellas mismas han contribuido á ro-