tenemos en nuestro poder. Constaba de siete titulos ó secciones, todas ellas muy breves, en este órden: Del Reino, establecia el nuevo Reino Unido de la Plata, Perú y Chile, designaba el monarca, el escudo de armas, y el órden de sucesion. Del Rey; fijabu su inviolabilidad y perrogativas. De la Nobleza; establecia sus grados, sus perrogativas: le daba parte en la formacion de las leyes, sus miembros podian ser diputados de los pueblos; y no podian ser esceptuados de los cargos y servicios al Estado. Todo individuo, sin escepcion, podia optar á la nobleza. Del Cuerpo Lejislativo: el Rey y dos Salas, una de la nobleza, otra de los diputados: sus atribuciones, las que tienen en las mas liberales monarquias constitucionales; en el Brasil, por ejemplo El Ministerio: establecia su responsabilidad, ans funciones, el modo de juzgar los ministros. Ninguna órden del Rey, sin la firma de uno de ellos, tenia valor alguno, Del Poder Judicial: —Sancionaba su independencia, garantias y responsabilidad. Establecia el juicio por jurados. Del comun de la Nacion: decia literalmente.
"A mas del reparto proporcionado y uniforme de todos "los cargos y servicios del Estado, de la opcion de todos á "la nobleza, empleos y dignidades, y del comun concurso "y sujecion á la ley, la nacion gozará, con derecho de "propiedad inalienable, la libertad de cultos y de concien"cia, la libertad de imprenta, la inviolabilidad de las "propiedades y seguridad individual, en los términos "que clara y distintamente acuerde el Poder Lejislativo.
Gozan hoy de estos bienes los pueblos arjentinos bajo la dictadura personal de D. Juan M. Rosas? El escritor del Chronicle la ha clasificado, con verdad, como igual al gobierno del Autócrata de la Rusia.—Octubre 19 de 1847.