Por el término de seis meses, cuando ménos, ó de nueve, cuando mis, á contar desde el dia en que se publique esta ley, se admitirá en las oficinas de recaudacion, por pago de derechos de introducciones, la mitad en moneda de cobre, y la otra mitad en plata ú oro, por el valor de sus sellos.
El primer vicio que se presenta en este artículo vicio que es comun á todo el proyecto, es la incertidumbre del periodo en que él ha de empezar á tener efecto. En las operaciones de hacienda, de cualquier naturaleza que sean, es indispensable que todo seafijo y determinado; y mucho mas cuande ellas importan una innovacion, que necesariamente obliga al comercio á arreglar sus pagos bajo un nuevo sistema, como sucede en el caso presente. En esta clase de operaciones no puede haber mas ni ménos; todo lo que no sea determinado é invariable, es muy espuesto á producir todos los males que resultan al comercio de no tener datos seguros para sus cálculos; de no poder arreglar los negocios, con la confianza de que, en tal periodo procisamente, ha de empezar á cumplirse una nueva ley, que le impone nuevos deberes. Nos esplicarémos.
Hoy está el comerciante obligado á pagar sus derechos de introduccion en moneda de plata, por el valor do sus selloa; y los acreedores del Estado son pagados todos del mismo modo; entrando solamente el cobre