misma ley que las establece una parte fija de las rentas para capital de la caja: y solo asi han logrado sostenerlas con utilidad y con crédito.
Es visto, pues, que la caja, cuya creacion se propone por el gobierno nunca podrá tener mas que el nombre de tal, sin que pueda hacer servicio alguno, por falta de fondos; y que esta falta producirá necesariamente la desconfianza, que es la muerte del comercio. Sigamos nuestro análisis.
Esta caja, dice el art, 3, recaudará el cobre, que debe separarse de la circulacion. ¿Y como se separa? ¿De que modo va á hacer la caja sus operaciones? ¿En que periodos ha de ir rescatando el cobre que circula? ¿A que precio ha de pagarlo? ¿Qué circunstancias son las que han de determinar este precio? Todas estas cuestiones son de una importancia vital para los tenedores de cubre, y todas debian estar resueltas en la ley, á la manera que al establecer la caja que ha de amortizar un emprestito, se fija el valor de los billetes, se les señala un interes, se designan los periodos de la amortizacion &a. En efecto, los tenedores de aquella moneda necesitan saber de que modo ha de salir de sus manos para ser comprado por la caja; para que plazos deben tenerla acumulada: separandola de su jiro, con el objeto de cambiarla; á que precio se les ha de pagar, para calcular si les con viene mas venderla á la caja, ó darla otro jiro; y por