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Página:España en 1492 (IA b24882434).pdf/22

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tes de Madrigal, acudieron á aplicar enérgicos remedios á mal tan grave. Suprimiéronse todas las fábricas de moneda falsa autorizadas por su predecesor, no dejando más que las cinco casas de moneda que de antiguo solía haber, las cuales estaban en Burgos, Toledo, Sevilla, Segovia y la Coruña. Más adelante se agregó á éstas la de Granada. Fijóse la proporción de los metales preciosos entre sí, y con la moneda de vellón, terminando y completando esta serie de disposiciones con la recogida de esta última para fundirla de nuevo con arreglo á lo mandado en las Ordenanzas. Esto último, sin embargo, no se llevó á cabo hasta 1497.

Puesto orden en la Hacienda, seguros los Reyes de poder hacer sentir su poder en toda la Monarquía, acudieron á restablecer y vigorizar la administración de justicia, que andaba á su advenimiento al trono completamente perdida. Ya en las Cortes de Madrigal de 1476, pero más principalmente en las de Toledo de 1480, dictaron los Reyes, de acuerdo con lo solicitado por los Procuradores, multitud de leyes y reglamentos, que forman parte principal de las reformas legislativas de su reinado. La reorganización del Consejo Real, en cuya constitución se dió gran mayoría á los Letrados, contra lo que se había practicado anteriormente, data de esta época, así como la de la Chancillería ó Tribunal Supremo de lo civil, dándole residencia fija en Valladolid, en vez de llevarle y traerle de un lado para otro, lo cual ocasionaba gastos y trastornos sin cuento á los litigantes. Establecióse la visita semanal de los jueces á las cárceles, obligándoles á dar cuenta del número de presos con expresión de la causa por que lo estaban; mandóse á los Jueces despachar brevemente las causas, y á fin de que los acusados en ningún caso pudieran carecer de defensa, se instituyó el abogado ó defensor de pobres, con obligaciones análogas á las que tiene al presente.

Tantas y tan grandes novedades en la legislación, que venían á agregarse al enmarañado fárrago de las leyes existentes, sugirieron, como era natural, á la Reina, la idea de reunir en un solo código la serie innumerable de disposiciones vigentes, cuyo número y confusión eran tan grandes, que por punto general fallaban los jueces á su arbitrio, seguros siempre de que si fal-