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GACETA

DEL

GOBIERNO DEL SALVADOR

EN LA AMERICA CENTRAL.



TOM. 4.º
NUM. 93.
COJUTEPEQUE, FEBRERO 8 DE 1855.

PARTE OFICIAL.


CAMARAS LEGISLATIVAS


Ministerio de Relaciones y Gobernacion del Supremo Gobierno del Salvador.

El Presidente del Estado del Salvador.- Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue.

La Cámara de Senadores del Estado del Salvador,

CONSIDERANDO:

Que por un hecho providencial en que ninguna parte han tenido los cálculos humanos fué destruida la Capital del Estado la noche del 16 de Abril último: que por consecuencia de este suceso han tenido que emigrar muchos de sus habitantes junto con las Supremas Autoridades del Estado y el Illmo. Señor Obispo, y que es necesario para la mejor administración proveer de un modo definitivo a tan grave mal: que la opinion pública manifestada de diferentes maneras, ya por Actas Municipales, ya por escritos impresos se ha fijado en la edificacion de una Nueva Ciudad Capital en la llanura de Santa Tecla; y teniendo presente que por acuerdo del Supremo Gobierno fecha 8 de Agosto último está autorizada una población en aquel lugar, en donde muchísimos individuos de dentro y fuera del Estado quieren edificar sus casas particulares: que dicha llanura, según los reconocimientos practicados por personas intelijentes, tiene la capacidad necesaria para una gran población, aguas suficientes, ecselente clima, maderas y toda clase de materiales de construccion: que por su posicion central puede comunicarse con velocidad el movimiento administrativo desde este punto á cualquiera de los de la circunferencia; y que su colocacion inmediata (ilegible) á la arruinada Ciudad como al puerto de la Libertad ofrece comodidades y grandes ventajas para el porvenir, se ha servido decretar y:

DECRETA:

Artículo 1.º~Se aprueba el acuerdo del Supremo Gobierno de 8 de Agosto prócsimo pasado que autoriza una poblacion en la llanura de Santa Tecla como tambien las demas providencias dictadas y erogaciones hechas con este objeto.

Art. 2°~Esta poblacion tendrá el título de NUEVA CIUDAD DE SAN SALVADOR: será la capital del Estado, y el Supremo Poder Ejecutivo hará construir en ella, lo más pronto que le sea posible, todos los edificios correspondientes a las Supremas Autoridades y sus dependencias, casas consitoriales, cárceles, hospitales, cementerios, colejios, universidades, estanques, fuentes, y demas obras que juzgue necesarias para la cómoda y decente residencia de los Supremos Poderes, procurando que la alineacion de las calles, distribucion de plazas y demas lugares públicos se haga con la mayor perfeccion y al gusto moderno.

Art. 3°~El Poder Ejecutivo ecsitará al Illmo. Sr. Obispo, para que por su parte haga edificar la Santa Iglesia Catedral, el Palacio Episcopal y Colejio Tridentino en dicha poblacion, para cuyo efecto le dará todos los recursos pecuniarios y de otra clase que quepan en su posibilidad.

ARt. 4.°~El Supremo Gobierno comprará el terreno que le sea necesario, tanto para la poblacion, como para sus correspondientes ejidos y tomará para el servicio de la misma el baldio que se encuentre en sus inmediaciones. Estos terrenos los distribuirá proporcionalmente entre los que lo soliciten, prefiriendo en primer lugar á los que hayan perdido sus casas en la arruinada Ciudad, y en segundo á los que se dediquen al cultivo del café o de la grana.

Art. 5°.~El Gobierno cuidará de que con el sobrante de los fondos peculiares de los establecimientos públicos se comience los mas pronto posible la construccion de sus respectivos edificios, y les designará de preferencia los lugares en que deban fabricarlos.

Art. 6°.~Queda facultado el Supremo Poder Ejecutivo 1º para hacer todos los gastos que sean necesarios en la fabricación de edificios públicos, compra de tierras, alineamientos, nivelacion, introduccion de aguas, y cuanto conduzca à la pronta construccion de la Nueva Capital; 2° para invertir en estas obras el sobrante de las rentas del Estado y el de los demas establecimientos públicos; 3° para procurar fondos de la manera que lo crea mas conveniente a los intereses del Salvador; 4° para que proteja y fomente por todos los medios que esten à su alcance la edificacion de la Nueva Ciudad, procurando que se verifique con toda la elegancia que corresponde à la capital de un Estado independiente y soberano.

Art. 7°.~Tan luego como haya en la Nueva Ciudad edificios suficientes, el Poder Ejecutivo se trasladará à ella con todas sus oficinas, y hará que de la misma manera lo verifiquen las demás autoridades.

Dado en la Sala de Sesiones de la Cámara del Senado, en Cojutepeque, à 5 de febrero de 1855.

Eugenio Aguilar, S.P.~Juan José Bonilla, S. Srio.~Manuel Rafael Reyes, S. Srio.

Cámara de Diputados. Cojutepeque, Febrero 6 de 1855~Al Poder Ejecutivo~Pedro Rómulo Negrete, D. P.~Agustín Chica, D. Srio.~Mácsimo Araujo, D. Srio.

Casa de Gobierno. Cojutepeque, Febrero 7 de 1855~Por tanto: EJECUTESE.

José María San Martín. 

El Ministro de Relaciones y Gobernación.

 Enrique Hoyos.




PROYECTOS
DE LEY INICIADOS EN LA CÁMARA DE
DIPUTADOS HASTA ESTA FECHA.
1.° El de la imposicion de una multa de cincuenta pesos al Asentista de aguardiente que ceda a otro el puesto por mayor o el de menudeo que conforme a la ley deba tener.
2.° El de esceptuar de derechos a los frutos o efectos que se introduzcan en las demas secciones de Centro-América para estraerlos por los puertos del Estado.
3.° El que rebaja un cinco por ciento de derechos a los buques nacionales con procedencia del estranjero en la introduccion de efectos y la mitad a los construidos en el mismo Estado.
4.° El de cobro de un real por cada res que se mate en los Distritos de Izalco y Sonsonate a beneficio del Hospital esceptuando al vecindario de la ciudad que lleva el último nombre en donde ya se cobra por disposiciones anteriores.
5.° El que reforma la ley de 11 de Marzo de 1846 sobre informaciones de pobrezas para que los testigos que en ellas declaran no sean nombrados por las partes si no por el Juez ante quién se solicita.
6.° El acuerdo del Gobierno sometido a la aprobacion de la Cámara relativo a haber dispuesto la traslación del Juzgado de 1.ª Instancia de Chinameca al pueblo de Jucuapa.
7.° El de la resolucion que deba darse en una consulta del Supremo Tribunal de Justicia sobre si las judicaturas de 1.ª Instancia abrazarán íntegramente los pueblos de que se compone un Distrito electoral o solo los que han pertenecido siempre a cada partido, y si se deberán nombrar dos Jueces de 1.ª Instancia en San Miguel, Santa Ana, y San Vicente o uno solo segun lo prescribe la ley de 15 de Marzo de 1838.
8.° El de separar deI Distrito de Ahuachapam el pueblo de San Pedro Pustla en lo gubernativo, judicial y electoral, y agregarlo al de Sonsonate.
9.° El de otra iniciativa del Gobierno sobre que se les confieran los empleos de Jenerales de Brigada á los Coroneles Dun Ruperto Trigueros y Don Ciriaco Choto, el de Coronel efectivo al Teniente Coronel Don Juan Antonio Chica y el grado de Coroneles á los Tenientes Coroneles Don José Chica, Don Justo Padilla y Don Pedro Fonseca.
de Brigada,~ ,los Coroneles Don Ruparto· Tdgúeros Y Don úidaco Choto, el de Coronel efectitro al Teniente Corono! Don .foan Antonio·. C.hica· y! el gradq de Coroaeles•ll los 'I'enientes Coroneles Don José Chica, Don Justo Padilla y Don,P~d,o Fónse~a.
10. El de la iniciativa del Gobierno á solicitud del Ilustrísimo Sr. Obispo sobre la necesidad que cada día se siente de establecer de un modo bien definido la reglamentacion de los diezmos.
11. El de que por el Tesoro público se inviertan 400 pesos para construir un edificio en la Villa de Suchitoto para que sirva de despacho de la Gobernacion del Departamento de Cuscatlan.
12. El del restablecimiento de los Jueces de 1.ª Instancia letrados de la manera dispuesta en la lei de 15 de Marzo de 1849 y 6 del mismo se 1863.
13. El de que en ningun negocio judicial en que se siga juicio escrito no se admitan escritos sin que sean firmados por Abogados del Estado.
14. El de que ningun individuo que siendo de mala conducta ó teniendo un ascendiente que pueda privar a la autoridad de obrar con libertad pueda ser Secretario municipal.
15. El de que el ganado que se encuentre sin marcos y señales ó que no estén inscriptos en los libros correspondientes, los inviertan nas Municipalidades de las cabeceras de Distritos en la construccion de cárceles.
16. El de que los dos reales que se cobran en plata en el Puerto de la Union por la introduccion de cada botella de aguardiente estranjera se cedan a beneficio de la Junta de instruccion pública del Departamento de San Miguel.

PARTE NO OFICIAL.

LA GACETA.

Cojutepeque, febrero 8 de 1855.

CONSOLIDACION PAULATINA DEL SISTEMA DEMOCRATICO EN EL ESTADO DEL
SALVADOR.
La democracia, el mejor de los sistemas sin duda alguna, cuando está templado por el buen sentido de la jeneralidad, por leyes severas contrar