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mo plural lo empleó como colectivo Amador de los Ríos, en la acepción de pueblos ó naciones.

Determinado en cuanto al número y en cuanto á la especie como quincena, espacio de quince días, y finalmente indeterminado en cuanto á una y otra cosa, como multitud, muchedumbre é infinidad.

67. Se llama nombre individual el que sirve para designar individuos solamente, y de ninguna manera clases de objetos ó de personas, ya sean esas clases géneros ó especies; tales son Antonio, Juan y Francisco. El nombre individual es propio, si conviene á un solo individuo, y común, si conviene á más de uno.

68. Se infiere de aquí que no son propios, nombres tan comunes como Antonio, Juan y Francisco; tampoco son genéricos, porque no sirven para nombrar ningún género ni especie. Son, pues, individuales, puesto que por ellos designamos individuos, y comunes, porque convienen á muchos.

69. Se ve asimismo, que así como se distingue el nombre individual del propio, del mismo modo son cosas distintas el nombre común y el genérico. Todo nombre genérico es común; pero no todo nombre común es genérico. Acabamos de ver cómo los nombres individuales Antonio, Juan y Francisco son comunes á muchos individuos, y no obstante, no son genéricos.

Adviértase además que los nombres propios de personas constan casi siempre de varias palabras, como Miguel de Cervantes Saavedra, pues todas ellas son necesarias para designar á determinada persona, sin riesgo de confundirla con alguna otra.

70. Divídese también el nombre sustantivo en abstracto y concreto; en connotativo y no connotativo.

71. Sustantivo abstracto es el nombre de una cualidad ó de un conjunto de cualidades; v.g.: fuerza, virtud, blancura, redondez, animalidad y racionalidad.

72. Los nombres abstractos son también genéricos, cuando denotan una clase de cualidades, como color y fuerza que com-