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"...y la lengua no era ya el habla hermosa y noble de los Garcilasos, Herreras, Leones y Granadas" (Gil de Zarate).

"Los Mendozas" (D. Juan V alera, Ilus. del Dr. Faustino).

"Este Fr. Rogerio sí que es de la madera de los Vives, de los Telesios, de los Galileos" (Menéndez y Pelayo).

"Y vosotros guerreros de Castilla
Honor de sus más ínclitos solares,
Nobles condes de Cabra y de Tendilla,
Merlos, Téllez, Girones y Aguilares,
Cárdenas y Manriques de Sevilla
Mendozas de alta prez, Portocarreros

Y Ponces de León"
(Zorrilla, cit. por Cuervo).

"....¿quién de todos los hombres cultos podría ver con menosprecio el (idioma) que hablaron los Alfonsos, los Marianas, los Cervantes, los Granadas, los Leones, los Riojas y los Herreras, los Moratines, los Jovellanos y los Meléndez" (D. Clemente de Jesús Munguía); "Imitaron en Castilla Garcilasos y Valbuenas (Bretón de los Herreros, María y Leonor).

167. A las razones y autoridades aducidas en favor de la pluralización de los apellidos, hay que añadir que nada justifica la falta de concordancia que se advierte en locuciones como estas: los Mendoza; los Peralta; pues no es admisible la elipsis, en virtud de la cual se omiten, según quieren algunos, estas ó semejantes palabras: los señores cuyo apellido es Mendoza. Tal elipsis justificaría también solecismos como éste: los ropero, es decir, los muebles que se designan con el nombre de ropero.

168. Tampoco vale decir que la forma plural altera y desfigura el apellido; pues la desinencia que determina á este número sólo denota el cambio ó mudanza de accidente gramatical; sin que sea lícito suponer que de tales desinencias resulte un nuevo apellido distinto del usado en número singular: Mendozas no expresa un apellido distinto de Mendoza; sino el mismo en número plural.

169. No consienten la forma plural los apellidos patronímicos terminados en az y en ez que son voces graves ó esdrújulas como Díaz, Álvarez y Martínez.

170. Tampoco es bien pluralizar un apellido, si el plural ya es otro apellido distinto, pues si decimos los señores Reyes, no puede saberse si se habla de varios individuos que llevan el apellido singular Rey ó el plural Reyes.

171. Asimismo es imposible dar terminación plural á los que de suyo tienen ya este número, como Corrientes y Trasloceros.

172. Si el apellido plural lleva como parte suya integrante algún complemento ó caso regido, tampoco podrá pluralizarse; según esta regla Montes de Oca no varía al pasar al plural.

172 (bis). Tampoco admiten variación alguna aquellos apellidos que vienen á ser un nombre en genitivo regido de la preposición de de precedido de artículo: no podrán por consiguiente pluralizarse los apellidos de la Torre y de la Peña; sino que habrá que decir los señores de la Torre y de la Peña; pero sí podrá plurali-