porcionaba, servían para comprar éstos. Constantemente habían las colonias reclamado contra el monopolio mercantil de Sevilla, y la primera vez que se atendió a sus quejas, fué cuando Carlos I y su madre doña Juana expidieron una Real Cédula en Toledo a 15 de Enero de 1529. Mandóse por ella, que desde los puertos de la Coruña y Bayona en Galicia, de Avilés en Asturias, de Laredo en las Montañas y sus Encartaciones, de Bilbao en Vizcaya, de San Sebastián en Guipúzcoa, de Cartagena en el Reino de Murcia, de Málaga en el de Granada, y de Cádiz en el de Sevilla pudiesen los españoles comerciar con todas las Indias, en los mismos términos que entonces lo hacían desde Sevilla, sin obligación de ir ni registrarse en ella; pero los capitanes y maestres de los buques empleados en ese comercio, debían a su retorno venir derechamente a la referida ciudad de Sevilla y presentarse con todo lo que trajesen ante los Jueces oficiales de la Casa de Contratación, como antes se había hecho, so pena de muerte y de perdimiento de todos sus bienes para la cámara y fisco. Mejor hubiera sido que tal concesión se hubiese alargado a todos los puertos de España, eximiendo a los negociantes de la obligación de volver a Sevilla con sus cargamentos; pero así mezquina, era un progreso respecto de lo que antes existía. Desgraciadamente aquella Real Cédula, o nunca se puso en práctica, o su ejercicio fué de muy corta H. Esclavitud. - Tomo I.
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