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de Carpio, del Consejo de S. M. su gobernador y capitán general deste reino de Chile y persidente de la Real Audiencia que en el reside etc. Por cuanto conviene nombrar persona de esperiencia en el arte de cirujia que use y exerza del dicho oficio de cirujano mayor del hospital de Santiago. Y porque las calidades que para el efecto se requieren conciernen en la de Álvaro Diaz, residente en esta, por haber servido á su majestad de veinticuatro años á esta parte en el oficio de cirujano del hospital real de esta ciudad, y aver dado en todo muy buena cuenta, en cuya consideracion, y porque fio de su persona, en lo adelante continuará en la misma conformidad, y que procurará en todo la salud y utilidad de los enfermos del dicho hospital. Por la presente, en nombre de su majestad y como su gobernador y capitan jeneral y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo, á vos, el dicho Alvero Diaz, por cirujano mayor del dicho hospital de la ciudad de Santiago y os doy poder y facultad para que como tales useis y exerzais el dicho cargo en todas las cosas y casos a él anexos y concernientes segun y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores. Y mando al hermano mayor y demas hermanos ayudantes del dicho hospital y personas que en él asistieren os hayan y tengan por tal cirujano mayor y ussen con vos el dicho oficio y no con otra persona alguna. Y los dichos hermanos, ayudantes, cumplan vuestras órdenes tocando al pro y utilidad de los enfermos. Para lo cual el Cabildo, Justicia y rejimiento de la ciudad de Santiago ante de la cual os habeis de presentar con este mi título, recibirá de vos el juramento y solemnidad que debeis hacer para el exercisio del dicho oficio. Y el dicho cabildo y las demas personas estantes y habitantes en la dicha ciudad os guarden y hagan guardar todas las preminencias que por razon del dicho oficio os deben ser guardadas sin que os falta cossa alguna. Y por el trabajo y ocupacion llevareis el mismo salario y provision que han llevado vuestros antecesores y de la misma parte y lugar, el cual os ha de correr mientras usareis el dicho oficio y desde el dia en que lo comenzareis a servir, e hiciereis el dicho juramento, para cuyo complimiento os mando depsachar el presente firmado de mi mano, sellado con mi sello y refrendado de mi secretario.

Que es fecho en esta ciudad de Concepcion á tres de Febrero de 1627.—Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.— Por mandato de su Señoria.— Pedro Gonzales de Oviedo.

El Licenciado Rondón—ó Rendón—que de estas dos maneras hemos visto escrito su nombre, tuvo un pleito de competencia con el cirujano Juan Guerra, á causa de pretender el