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Dios y hermano mayor que es ó fuere, entregando la escripturas, rentas, propios que el dicho hospital tiene y que el dicho hermano mayor esté obligado á dar cuentas á la persona que el señor Presidente, nombrare de el rescibo y gastos y aumentos que el dicho hospital tuviere.

Item, que los oficiales que hubiere de tener el dicho hospital, como son capellanes, doctor, zurujano, boticario, barbero, los haya de nombrar y salariar el dicho señor presidente, como hasta aquí se ha hecho.

Item, que si en algún tiempo viniere á esta ciudad algún religioso sacerdote de la dicha Orden del beato Joán de Dios, se le haya de dar y dé la capellanía de el dicho hospital, y para ello se haya de vacar la de la persona que la sirviere, por ser su augmento y utilidad.

Item, que destas capitulaciones traerá el dicho hermano mayor confirmación de Su Majestad, y si no se sirviere de pasar por ellas, esté obligado á entregar el dicho hospital con cuenta y razón, como le ha sido entregado, con el augmento que tuviere, y ansimismo las ha de aprobar el hermano mayor general de la dicha Orden del beato Joán de Dios, las cuales se han de guardar é cunplir según y como de suso van declaradas, hasta tanto que por Su Majestad otra cosa se provea y mande; en cuya conformidad ordeno al capellán que es ó fuere del dicho hospital, y mando á las demás personas que en el asistieren á los oficios que aquí van expresados, guarden y cumplan lo que les ordenare el dicho hermano mayor, fray Gabriel de Molina, y le respeten y acaten por tal y ellos y las demás personas, estantes y habitantes en la dicha ciudad de Sanctiago y sus términos, le guarden y hagan guardar, á él y á los demás hermanos de la dicha su Orden, todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades que deben haber y gozar y conforme se les concede por las bulas apostólicas, sin ir ni venir contra ellos en ninguna manera so pena de 500 pesos de oro para la camara de S. M. y gastos de la guerra por mitad.

Y ordeno é mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago que luego que el hermano fray Gabriel de Molina se presentare ante el dicho Cabildo, le resiban á la administración del hospital, so la dicha pena, al que lo contrario hiciere y este nombramiento se asiente en el libro del Cabildo de la dicha ciudad, para que en todo tiempo conste.

Que es fecho en la ciudad de Concepción á 9 de Marzo de 1617—Alonso de Rivera—Por mandado de S. S.—Domingo Hernández Durán.

El síndico y mayordomo de la ciudad de Santiago don Juan de Astorga, tomó la representación de los padres y apeló de