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previenen las instrucciones, e impresos, que tratan de la materia, y que por no molestar la superior atención de V. E. no repite sus formales palabras.

Para conseguir este nuevo reconocimiento de los vacunados ha propuesto el Procurador General un medio muy oportuno, que sirve tambien para el fin de tener siempre a la mano el fluido vacuno, en todo su vigor; esto es, que se retengan en el hospital o en otra casa pública, y adecuada los que ocurran a vacunarse y que los profesores de medicina y cirujía que vacunan en el público hagan saber a sus vacunados la necesidad de este nuevo reconocimiento, como tambien el de varias irregularidades, que suelen venir en el decurso de la vacuna, cuyo conocimiento, y curación, pertenece inmediatamente a los profesores de Medicina y Cirujía. De este modo desengañarán muchos del vulgar error en que se hallan, creyendo que la vacuna no preserva de la viruela natural con experiencia que han de palpar, de que ninguno que haya tenido la verdadera vacuna vuelve a contraer este contajio.

Lo dicho mira solamente a esta Capital y sus contornos pero siendo igualmente acreedores a este celo caritativo los que viven en villas y lugares distantes de esta Ciudad, donde por ser mayor la necesidad, y miseria, e igual la carencia de profesores de Medicina y Cirujía es mucho mayor el estrago que hace tan pernicioso contagio pues aun aquella asistencia vulgar que tiene cualquier miserable en la Ciudad no tienen estos infelices en los lugares campestres, huyendo todos del contagiado de viruelas por no experimentar los demas el mismo estrago de donde se ha originado la muerte de tantos de pura necesidad; para salvar pues la vida de tantos infelices hermanos nuestros, y fieles vasallos de N.tro Católico Monarca, le parece al Proto-Médico, se comisionen profesores de cirujía y medicina que vayan a las diferentes provincias que componen el Reino, asignándoles un competente y decente honorario que les compensen las fatigas de los viajes que emprenden, manutención de caballería para su trasporte de equipaje, con la obligación de vacunar gratis a los pobres de cada lugar donde fueren, y que se tasen el honorario que deben percibir de las personas pudientes, obligándose a llevar un estado de todos los que se vacunaren bajo su direccion y con la obligacion de hacer un exacto discernimiento de la vacuna falsa y verdadera, compeliendo por todos los caminos que sujeren la prudencia a los de la vacuna falsa a repetir la operacion como se dijo arriba, y a notar todas las singularidades e irregularidades que observasen; y para que este medio tenga su debido efecto será necesario que V. E. se sirva dar a los profesores que se destinasen a este