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tos en la providencia que corre en el expediente promovido por el rejidor Don Nicolás Matorras sobre propagar, y conservar el famoso preservativo de las viruelas, esto es la vacuna, dice: que ha estrañado mucho, que un expediente tan interesante al público, y que V. Exa. con tanto celo ha propagado, se haya retardado tanto, sin duda por omision de los receptores, pues habiendo V. Exa. proveido su superior decreto con fecha 18 de Octubre del año pasado de 1806 solo se le hizo saber al Proto-Médico el dia 1.° de Mayo de 1807, dia en que llevó el expediente á su casa no se qué receptor, etc....

Contrayéndose al cumplimiento de lo mandado, dice que está informado que en todos los curatos circunvecinos a la Ciudad se ha practicado la vacunacion con mucho acierto, mediante la caridad del Regidor Don Nicolás Matorras, quien no cesa en la continuacion de este beneficio tan importante a la humanidad. Por lo que el Proto-Médico solo se contrae en su informe á la propagacion del fluido vacuno por todas las demas Provincias del Reyno y para este fin reproduce el plan propuesto con tanta prudencia y discresion por el muy ilustre Cabildo, y solo nota que el honorario de dos pesos asignado al facultativo que vacunase fuera de la ciudad, parece que solo tiene lugar siempre que este saliese a distancias cortas, como son los curatos vecinos, pero cuando este sea destinado a distancias largas, le parece al Proto-Médico, que lo menos que se le deben asignar al facultativo que circulase el Reyno son cinco pesos diarios con respecto á la total cesacion de sus intereses y recompensa regular de estos; ya se ve que debe elegirse un sugeto plenamente instruido de las circunstancias necesarias para la vacuna y remedio de las resultas accidentales de esta, sobre cuya materia por no cansar la superior atencion de V. E. no reproduce el Proto-Médico lo que en varias ocasiones ha dicho, y tambien porque juzga que no será necesario remitir un facultativo a todo el Reyno para la propagacion de la vacuna con respecto á que se sabe que los sujetos comisionados por S. M. para la vacunacion de sus Dominios de Indias se hallan en Lima, y que pasarán con brevedad a este Reyno, que es cuanto puede informar a V. E. sobre lo mandado. Santiago de Chile y Mayo 11 de 1807.—Dr. Joséf Antonio Rios.


§ IV.


Adelantándonos al orden cronológico, á fin de dar mayor unidad á este capítulo, hemos visto la actuación privada y pú-