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Después de oído el Ministerio Fiscal, la Exma. Junta de Gobierno, decretó la siguiente constitución de la Junta de Vacuna:

«Conformándose la Junta con la propuesta del Procurador General de ciudad, recomendada por el Cabildo y el Ministerio Fiscal, hágase en todo conforme á ella: á consequencia se crea la Junta compuesta de los dignos individuos que propone: espídasele el correspondiente nombramiento de Delegado á don Judas Tadeo Reyes, á quien se pasará el archivo y documentos referentes á este importante establecimiento, haciéndose así entender á los revacunadores, que estarán bajo sus órdenes é inmediata dependencia, y á los diputados, á quienes se avisará de oficio su nombramiento; encargándoles á nombre de la patria se presten á estos oficios que reclama la humanidad de su notorio zelo religioso; y á efecto de que reciba todo el influxo del Gobierno y se aseguren de sus saludables miras, se celebrarán sus primeras sesiones en la sala pública de la Junta baxo su inmediata presidencia, acordándose en ella cuanto concierne al mejor establecimiento baxo las propuestas del Delegado y Diputados, todo en virtud de este decreto, que se hará saber al público y nombrados.—Carrera.—Cerda.—Vial, secretario.

El Delegado, dió principio á su comisión presentando al Gobierno una instrucción reglamentaria de los servicios de vacuna, la cual fue aprobada con fecha 8 de Abril de 1812, en la forma que sigue:

Instrucción para los Diputados de la Junta de Vacunación virolenta de la capital de Santiago, con superior aprobación:

A propuesta del Ilustre Cabildo, la Exma. Junta Superior Gubernativa del Reyno, para facilitar el uso i propagación de la trasfusion de la vacuna extintiva de la viruela natural, encarga este importante cuidado á la nueva Junta que en lugar de la filantrópica, ya disuelta, ha instituido bajo su superior proteccion i presidencia, compuesta de un Delegado i veinticuatro diputados.

Estos, cuando el Delegado les avise, turnarán dos en cada mes, asistiendo los Mártes y Viernes a la operacion de la vacuna que se practica en la sala del ilustre ayuntamiento desde las ocho hasta los diez del dia, poco mas o ménos, según la concurrencia de vacunados.

Repartirán los dos su alternativa por semanas o dias, según mas les acomode, i si alguno en el que tocare estuviere embarazado, se avendrá oportunamente con el compañero para que lo subrogue, alij erándose de este modo la pension i evitándose su perjuicio en sus negocios urjentes e incompatibles que puedan atravesárseles en aquellas ocasiones.