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sente oportunidad en que la Suprema Providencia nos depara la asistencia de un Físico bersado en ambas facultades de Medicina y Sirugía que lo es don Jorge Eduardo de nación Ingles, el qual por un acaso de los muchos que acarrea el giro de la nabegacion quedó en este Puerto abiendo tocado en él el Buque Bacau por Dic.e del próximo pasado en el qual nabegaba dho. Dn. Jorge.

Desde aquel tiempo se mantiene este sugeto en esta ciudad con notable beneficio de la Salud Pública dándonos repetidas pruebas tanto de su suficiencia, quanto de Indole benigna en la que hallan siempre asilo los Pobres que por su ignopia o cortas facultades no tenían advitrio para medicinarse: No siendo menor el beneficio que experimentan los que abitan la estension de el Partido, pues mediante la asistencia de este Físico en la ciudad pueden balerse del Profesor de Sirugía Dn. Bísente Gonzales que es el único que de antemano habia en esta ciudad, y por lo mismo, o no tenian aquellas jentes a quien ocurrir en la grabedad de sus enfermedades, o los enfermos de la ciudad abian de sujetarse al conflicto de que talbes en lo más crítico de sus dolencias los desamparase el Físico. Ya puede Vm. considerar como Vuen Padre de República qual sea la consternacion que en esta línea tan recomendable padecia esta ciudad y su partido; y no dudando de la venignidad del Exmo. Señor Presidente que serciorado de la grabe urgente necesidad en que se alla constituido el numeroso besindario de esta ciudad y su partido se digne dispensar la continuacion de dho. Físico en esta ciudad ocurrimos á la justificación de Vm. p.a que se sirba informar a dho. Exmo. Sor. sobre este particular según la pte, situación en que se halla la falta de facultatibos su numeroso vecindario y la imposibilidad del recurso a la Capital, sin omitir lo que haya Vm. Observado de la conducta y carácter de dho. Físico.

Sobre esto es bien notorio las diligencias que ha practicado y está practicando a fin de reconsiliarse con Ntra. S. M. Iga. Cato.a Rom.a de que podrá informar el Sor. Vicario Foraneo de esta Ciudad puesto que su conducta y bersacion en nada desdise de los prinsipios de una buena educacion.

Nosotros Señor sino estubiésemos en la firme Inteligencia de que la conducta de este Individuo en nada parece sospechosa, tampoco nos atreberíamos a interponer esta sumisa representacion porque ningun bien que nos resultara preponderaría en nuestros corazones al del Estado bien distinguido por las sabias Leyes de estos dominios en el Tit. 27 L. 9 de la recopilacion de Indias las qe prohiben que estrangeros y personas prohibidas puedan tratar y pasar a las Indias; pero ya de-