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crímenes que fueron propias del curanderismo de aquella época.

En el mismo volúmen que nos sirve de fuente de investigación encontramos la siguiente carta que se relaciona con estos sucesos:

«Chillán, Agosto 26 de 1757.-Muy Ilustre señor Presidente don Manuel de Amat.-Santiago.-Senor: con la ocasión de ver todo mi curato infestado de la infernal semilla de machis y curaneros, de arte diabólico, se me ha hecho preciso poner en consideración de V. S. el remedio de tan pernicioso mal, al que ya no puedo atender porque en dias pasados, en tiempo de mi antecesor, sucedió este mismo inconveniente. Se procuró por él su reparo, y ocurrídose á la Real Audiencia, por vía de fuerza parece fueron atendidos los que se lamentaron del, por entónces, declarando los S. S. pertenecer este jucio á los jueces seculares; con lo que, ó bien por contemplarse los que usan de este arte, total inhibidos ó válidos de la omnipotencia de los jueces, ó porque tales hechos nunca van á aquellos juzgados, se han insolentado de modo que ya no sólo en la campaña sino dentro de esta ciudad, en los domésticos de las casas, no se encuentra otra cosa, lo que miro con notable lástima, y como irreparable si el celo de V. S. no aplica competente remedio á tan grave mal, el que considero remediado si (salvando la alta consideración de V. S.) se mande al Corregidor que con vigilancia aplique su cuidado, á atajar este gravísimo inconveniente, apremiando y desterrando á los que hallase haber en él delinquido, en esta ciudad y sus contornos; porque de quedar en estas inmediaciones, como que se tiene experimentado, lo que sucede es que se gana al barbarismo, desde donde, aparte de fomentar esta infernal semilla, viven en total soltura y libertad, procurando la venganza de aquellos de quienes se juzgan agraviados.

Y aunque para ello había ocurrido al Corregidor lo he hallado con una total tibieza, temeroso del gran asilo que estos tales han hallado en ésta, ajenos de la realidad los que los favorecen y amparan, creyendo cierto lo siniestro de sus informes.

Y de proveerse remedio—que no dudo—sea este bajo apremio para que no haya omisión en el reparo que procuro á tan grave daño, tan extendido y tan libre; lo que contemplo atenderá, con no pequeña lástima, la piedad y cristiano celo de V. S. á quien ruego á Nuestro Señor guarde muy y felices años—M. Ilustre Señor B. S. M. del Svo. Reverendo Capellán y servidor.—Raimundo Pietas.»

Termina el expediente que analizamos con una vista del