Página:Historia general de la medicina en Chile, tomo I.pdf/344

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
— 352 —

inmediata del administrador del hospital—que siempre ha sido un filantrópico vecino nombrado por la beneficencia—como delegado del rector del Instituto, para cuidar de las asistencias y del orden, debiendo dar cuenta, semanalmente, de su cometido.[1]

Sucedió que el excesivo celo de los administradores les llevó á una fiscalización exagerada que terminó por discordias y discusiones de prerogativas, hasta que el gobierno se vió obligado á suspender su primitivo acuerdo,—aunque solamente el 2 de Abril de 1852—entregando dicha supervijilancia al decano que debía velar por el orden y cumplimiento de los reglamentos, entendiéndose, directamente, con el delegado universitario. No obstante, los administradores, en uso de las atribuciones directivas de sus establecimientos, siguieron interviniendo en actos del propio réjimen científico ocasionando conflictos de atribuciones, como los hemos visto hasta en nuestros dias.

La relación de los inconvenientes que produjo la falta de un local apropiado para la escuela, llena páginas oscuras y lamentables que pesaron con fuerza sobre el cuerpo docente y la abnegada resignación de los alumnos.


§ III.


La disección anatómica, fue el terror de los educandos.[3]

Dicho ejercicio practicado al aire libre, en un rincón del ce-

  1. He aquí el decreto aludido:

    Santiago, julio 6 de 1839.

    Art. 1.° Las cátedras de ciencias médicas del Instituto Nacionel darán sus lecciones en el hospital de San Juan de Dios en las salas que se ha mandado al administrador de este establecimiento prepare al efecto.

    Art. 2.° Las lecciones se darán en la misma forma, dias y horas en que se daban en el Instituto, conforme a su plan de estudios.

    Art. 3.° Aunque consultando el mayor adelantamiento de los cursantes haya sido necesario trasladar los cursos a otro local, el rector del Instituto, conservará sin embargo, la autoridad, dirección e inspección que le corresponde sobre los profesores y alumnos y sobre todo lo relativo a la economia y arreglo del servicio de estas cátedras, doblará su vijilancia para que éste se verifique con la exactitud debida, valiéndose para ello de los medios que le dictare su celo.

    Art. 4.° El administrador del hospital cuidará especialmente de la asistencia de los profesores y de la conducta de los alumnos, como delegado en esta parte del rector del Instituto Nacional, dando cuenta semanalmente de las faltas que apuntare y de cuanto hubiese notado digno de noticia.—Prieto.—Egaña.

  2.  
  3. «Es preciso, decía el Dr. Semir, [2] abnegación de sí mismo, un instinto particular, si se quiere, para el estudio de estas ciencias, ó una ins-