Página:Historia general de la medicina en Chile, tomo I.pdf/93

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
— 91 —

muchos de los dichos enfermos; y atento que así mismo conviene que los que hobieren de curar sean personas hábiles y suficientes y peritos en la medicina y cirugía, conformándose con lo dispuesto en derecho sobre este caso, dijo que mandaba y mandó que en el entretanto, y hasta que en esta ciudad haya número de médicos y zurujanos examinados por los dichos protomédicos de S. M. se guarda en esta ciudad lo contenido en la ley 1.ª del título 16 del libro 4.° del Fuero Real, que manda su merced insertar en este su auto, su tenor de la cual dicha ley es lo siguiente:

«Ley primera.— Ningún home no obre de fisica si no fuere antes aproado por buen fisico por los fisicos de la villa do hobiere de obrar é por otorgamiento de los alcaldes, y sobresto haya acá testimonial del Consejo, é esto mismo sea los maestros de las llagas, é ninguno de ellos non sean osados de tajar ni de fender ni sacar huesos, ni de quemar nin de medicinar en ninguna guisa, nin de faser sangrar á ninguna mujer sin mandado de su marido ó de su padre ó de su madre ó de su hermano ó de fijo ó de otro pariente próximo, é si alguno lo hiciere, peche diez maravedis al marido, si la mujer fuera casada, si no, al más próximo pariente que hobiere; é si alguno obrare antes que fuese aprobado é otorgado, asi como sobredicho espeche trescientos sueldos al rey; é si matare ó lisiare home ó mujer, el cuerpo é lo que hobiere sea á mercer del rey, si hijos no hobiese, y si hijos hobiese, hereden sus hijos el haber y el cuerpo sea á merced del rey.»

Y como á la fehca no había ningún médico examinado acordó el Cabildo que el más bueno y conocido Alonso de Villadiego, pasase á usar de las prerogativas de examinador de cirugía, para que juntamente con dos cabildantes otorgasen licencias previo el examen correspondiente. Los señores Histicia y Regimiento de la ciudad recibieron el juramento de Alonso de Villadiego «en forma de derecho, por Dios nuestro señor, y por la señal de la cruz, en que puso su mano derecha, so cargo del cual le encargaron, él prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio y cargo de examinador de cirugía, y á la conclusión del dicho juramento dijo: si juro y amén

El Licenciado Villadiego, examinó y otorgó su aprobación á Batolomé Ruis Carrera y á Alonso del Castillo, presentando, al Cabildo, un informe juramentado sobre el resultado del examen, en vista del cual se dió licencia á Ruiz Carrera «para que cure de llagas simples y que no cure de casos penetrantes de cabeza ni del cuerpo, ni de fractura, y que de las demás llegas, postemas y heridas simples podrá curar; y á Alonso del Castillo, para curar á las señoras Catalina de Mendoza y Ginebra de Céspedes, «en las enfermedades que tienen en lo tocante á medicina, en